El Consejo Escolar es el órgano de gobierno del centro y en él están representados los diferentes sectores de la comunidad educativa. Se compone de los siguientes miembros:
- Presidente: será siempre el director del centro.
- Secretario: es el secretario del centro (tiene derecho a voz pero no a voto).
- Jefe de Estudios.
- Representantes del profesorado (número no inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. Son elegidos por el claustro de profesores y lo representan) .
- Representante del Ayuntamiento o concejal.
- Representante del A.M.P.A.
- Representantes de los padres (elegidos entre los padres, no podrá ser un número inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo).
- Representante del personal de administración y servicios.
Cada dos años se renuevan la mitad de los representantes de cada sector a excepción de los representantes del Equipo Directivo que, como mínimo, estarán cuatro años. Las decisiones tomadas en el Consejo Escolar tienen que ser por mayoría simple y en caso de empate el voto de calidad es el del Presidente. En ocasiones habrá decisiones que se deberán tomar por mayoría absoluta o por una mayoría de dos tercios de los integrantes del Consejo; éstas serán determinadas por las administraciones públicas.
FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
Las funciones del Consejo Escolar se recogen en la Ley Orgánica 8/2013 para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
A continuación reseñamos las más significativas:
- Evaluar el proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
- Evaluar la programación general anual del centro (sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.)
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. Participar en la selección del director del centro en los términos que la LOMCE establece.
- Proponer la revocación del nombramiento del director (por mayoría de dos tercios)
- Ser informado del nombramiento y cese de miembros del equipo directivo.
- Informar sobre la admisión de alumnos, sujeto a la legislación vigente (LOMCE y otras disposiciones que lo desarrollen).
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios.
- Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa (Comunidad Autónoma).
MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR
Presidenta: D.ª Agustina Chaves Álvarez Secretario: D. Javier Rodríguez García Jefe de Estudios: D. Jose María González Morón Representantes del profesorado: Dª. Raquel de Nicolás Careaga Representante del Ayuntamiento o concejal: D. Miguel Ángel Martín Rey Representante del A.M.P.A.: D.ª Elena Caballero García Representantes de los padres: Dª. Elena Caballero García Dª. Patricia Chamorro Francisco Dª. Patricia Díez González D. Alfredo Garrote Abad